Plan de trabajo individualizado
POWERPOINT
RESUMEN PTI
NORMATIVA:
l“Guía
para el éxito escolar del alumnado con dislexia (Consejería
de Educación y Universidades, 2015). Murcia.”
INSTRUCCIONES INICIO DE CURSO:
- Instrucciones inicio de curso 2017/2018 para Infantil y Primaria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 318.57 KB)
Plan de Trabajo Individualizado (PTI)
1. El alumnado del Segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria
que presente necesidades específicas de apoyo educativo, dispondrá de un
Plan de Trabajo Individualizado (PTI) cuya realización se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 19 de la Orden de 20 de noviembre de 2014 y en la Resolución de
15 de junio de 2015.
2. Los centros docentes podrán elaborar un modelo de PTI que se ajuste a lo
previsto en dicho artículo, utilizar el modelo orientativo incluido como anexo V
de la citada orden, o bien usar el modelo actualizado disponible en el siguiente
ENLACE.
3. Sin perjuicio de que la calificación de las áreas se obtenga a través de los
estándares de aprendizaje del curso en el que estén matriculados, para los
alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de
dificultades específicas de aprendizaje, TDAH o altas capacidades podrá
realizarse un PTI a partir de tercer curso de Educación Primaria. Únicamente en
casos excepcionales, debidamente justificados en su informe psicopedagógico,
podrá anticiparse la aplicación de esta medida.
4. De igual modo, los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
asociadas a desfase curricular significativo (dos o más cursos), por integración tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar,
podrán contar con un PTI a partir de tercer curso de Educación Primaria. Para
determinar el desfase curricular, se tomará como referente el comienzo de la
enseñanza obligatoria.
5. En los PTI del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no
asociadas a necesidades educativas especiales, se podrán contemplar las
siguientes medidas:
a) Asignar hasta un 20% adicional al peso establecido para los estándares de
aprendizaje que se determinen, en función de las necesidades del alumno,
disminuyendo en la misma proporción el resto de los estándares.
b) Adecuar los indicadores de logro o rendimiento en función de las
necesidades específicas de apoyo educativo del alumno para que este
pueda adquirir el contenido correspondiente al estándar de aprendizaje
evaluable.
c) Seleccionar aquellos instrumentos de evaluación que sean más adecuados
para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo,
independientemente del instrumento elegido para el resto de alumnos del
curso en el que está matriculado.
d) Seleccionar los contenidos vinculados a los estándares de aprendizaje que
se vayan a trabajar durante el curso en que el alumno esté matriculado.
Podrán incluirse contenidos y sus correspondientes estándares de
aprendizaje de otros cursos, que serán registrados y evaluados, pero sin que
puedan añadir valor a la calificación del área.
e) Secuenciar de forma diferente, a lo largo del curso, los contenidos y los
estándares de aprendizaje evaluables relacionados con estos, con objeto de
dar más tiempo al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo
para la consecución de aquellos contenidos de aprendizaje en los que pueda
tener mayor dificultad.
f) En el caso de los alumnos con necesidades de compensación educativa
matriculados en un mismo curso de la etapa que presenten perfiles y niveles
de competencia curricular similares, se podrá elaborar una propuesta
curricular común para la parte del PTI correspondiente a la adaptación del
currículo.
6. En la realización de los PTI de los alumnos de Educación Primaria con NEE, se
podrán adoptar las siguientes medidas:
a) Asignar hasta un 20% adicional al peso establecido para los estándares de
aprendizaje que se determinen, en función de las necesidades del alumno,
disminuyendo en la misma proporción el resto de los estándares. Esta
medida se podrá aplicar en los casos de adaptaciones curriculares no
significativas.
b) Adecuar los indicadores de logro o rendimiento en función de las NEE del
alumno para que este pueda adquirir el contenido correspondiente al estándar de aprendizaje evaluable.
c) Seleccionar aquellos instrumentos de evaluación que sean más adecuados
para el alumno con NEE, independientemente del instrumento elegido para
el resto de alumnos del curso en el que está matriculado.
d) Secuenciar de forma diferente los contenidos y estándares de aprendizaje
evaluables relacionados con estos a lo largo del curso, con objeto de dar
más tiempo al alumno con NEE para la consecución de aquellos contenidos
de aprendizaje en los que pueda tener mayor dificultad.
e) Seleccionar los contenidos y los estándares de aprendizaje relacionados con
estos que se vayan a trabajar. En esta selección podrán incluirse contenidos
de aprendizaje del curso en que esté matriculado o de cursos anteriores.
Cuando el PTI de un alumno con NEE requiera aligerar la carga de
contenidos de aprendizaje y por ello, la supresión de un número de
estándares de aprendizaje del currículo prescriptivo que impidan al alumno
obtener una calificación igual o superior a cinco en alguna de las áreas del
curso en el que está escolarizado, se considerará adaptación curricular
significativa, en cuyo caso obtendrá la calificación del área basándose en
todos los estándares de aprendizaje incluidos en el PTI. En este caso se
consignará un asterisco (*) junto a la calificación del área.
7. Los alumnos escolarizados en modalidades combinadas entre centros de
educación especial y centros ordinarios dispondrán de un solo PTI, que será
cumplimentado por los equipos docentes de ambos centros, teniendo en
consideración las materias o ámbitos que el alumno ha de cursar.
8. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 15 de abril de 2016, de
la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, el plan
individual de apoyo conductual positivo formará parte del PTI del alumno. Dicho
protocolo podrá aplicarse, además del alumnado destinatario y previa valoración
por parte de los servicios de orientación educativa, al alumnado con NEE
derivadas de trastornos graves de conducta no asociadas a discapacidad
intelectual.
Plazos para la presentación de los documentos del Plan de Trabajo Individualizado (PTI): Hasta el 1 de octubre de
2017, y 15 días desde el
inicio del periodo lectivo
de la segunda y tercera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario