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PTI

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Plan de trabajo individualizado


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RESUMEN PTI





NORMATIVA:






INSTRUCCIONES INICIO DE CURSO:
Plan de Trabajo Individualizado (PTI) 

1. El alumnado del Segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria que presente necesidades específicas de apoyo educativo, dispondrá de un Plan de Trabajo Individualizado (PTI) cuya realización se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 20 de noviembre de 2014 y en la Resolución de 15 de junio de 2015. 

2. Los centros docentes podrán elaborar un modelo de PTI que se ajuste a lo previsto en dicho artículo, utilizar el modelo orientativo incluido como anexo V de la citada orden, o bien usar el modelo actualizado disponible en el siguiente ENLACE. 

3. Sin perjuicio de que la calificación de las áreas se obtenga a través de los estándares de aprendizaje del curso en el que estén matriculados, para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de dificultades específicas de aprendizaje, TDAH o altas capacidades podrá realizarse un PTI a partir de tercer curso de Educación Primaria. Únicamente en casos excepcionales, debidamente justificados en su informe psicopedagógico, podrá anticiparse la aplicación de esta medida. 

4. De igual modo, los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a desfase curricular significativo (dos o más cursos), por integración tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, podrán contar con un PTI a partir de tercer curso de Educación Primaria. Para determinar el desfase curricular, se tomará como referente el comienzo de la enseñanza obligatoria. 

5. En los PTI del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales, se podrán contemplar las siguientes medidas: 

a) Asignar hasta un 20% adicional al peso establecido para los estándares de aprendizaje que se determinen, en función de las necesidades del alumno, disminuyendo en la misma proporción el resto de los estándares. 
b) Adecuar los indicadores de logro o rendimiento en función de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno para que este pueda adquirir el contenido correspondiente al estándar de aprendizaje evaluable. 
c) Seleccionar aquellos instrumentos de evaluación que sean más adecuados para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, independientemente del instrumento elegido para el resto de alumnos del curso en el que está matriculado. 
d) Seleccionar los contenidos vinculados a los estándares de aprendizaje que se vayan a trabajar durante el curso en que el alumno esté matriculado. Podrán incluirse contenidos y sus correspondientes estándares de aprendizaje de otros cursos, que serán registrados y evaluados, pero sin que puedan añadir valor a la calificación del área. 
e) Secuenciar de forma diferente, a lo largo del curso, los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables relacionados con estos, con objeto de dar más tiempo al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo para la consecución de aquellos contenidos de aprendizaje en los que pueda tener mayor dificultad. 
f) En el caso de los alumnos con necesidades de compensación educativa matriculados en un mismo curso de la etapa que presenten perfiles y niveles de competencia curricular similares, se podrá elaborar una propuesta curricular común para la parte del PTI correspondiente a la adaptación del currículo. 

6. En la realización de los PTI de los alumnos de Educación Primaria con NEE, se podrán adoptar las siguientes medidas: 

a) Asignar hasta un 20% adicional al peso establecido para los estándares de aprendizaje que se determinen, en función de las necesidades del alumno, disminuyendo en la misma proporción el resto de los estándares. Esta medida se podrá aplicar en los casos de adaptaciones curriculares no significativas. 
b) Adecuar los indicadores de logro o rendimiento en función de las NEE del alumno para que este pueda adquirir el contenido correspondiente al estándar de aprendizaje evaluable.
c) Seleccionar aquellos instrumentos de evaluación que sean más adecuados para el alumno con NEE, independientemente del instrumento elegido para el resto de alumnos del curso en el que está matriculado. 
d) Secuenciar de forma diferente los contenidos y estándares de aprendizaje evaluables relacionados con estos a lo largo del curso, con objeto de dar más tiempo al alumno con NEE para la consecución de aquellos contenidos de aprendizaje en los que pueda tener mayor dificultad. 
e) Seleccionar los contenidos y los estándares de aprendizaje relacionados con estos que se vayan a trabajar. En esta selección podrán incluirse contenidos de aprendizaje del curso en que esté matriculado o de cursos anteriores. Cuando el PTI de un alumno con NEE requiera aligerar la carga de contenidos de aprendizaje y por ello, la supresión de un número de estándares de aprendizaje del currículo prescriptivo que impidan al alumno obtener una calificación igual o superior a cinco en alguna de las áreas del curso en el que está escolarizado, se considerará adaptación curricular significativa, en cuyo caso obtendrá la calificación del área basándose en todos los estándares de aprendizaje incluidos en el PTI. En este caso se consignará un asterisco (*) junto a la calificación del área. 

7. Los alumnos escolarizados en modalidades combinadas entre centros de educación especial y centros ordinarios dispondrán de un solo PTI, que será cumplimentado por los equipos docentes de ambos centros, teniendo en consideración las materias o ámbitos que el alumno ha de cursar. 

8. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, el plan individual de apoyo conductual positivo formará parte del PTI del alumno. Dicho protocolo podrá aplicarse, además del alumnado destinatario y previa valoración por parte de los servicios de orientación educativa, al alumnado con NEE derivadas de trastornos graves de conducta no asociadas a discapacidad intelectual. 


Plazos para la presentación de los documentos del Plan de Trabajo Individualizado (PTI): Hasta el 1 de octubre de 2017, y 15 días desde el inicio del periodo lectivo de la segunda y tercera.

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